martes, 12 de septiembre de 2017

DERECHOS DE AUTOR

DERECHOS DE AUTOR

Es el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, llamado derecho moral y económico llamado derecho patrimonial. 

DERECHO MORAL

Consiste en el derecho de todo autor a ser reconocido como tal, a decidir el momento de la divulgación y evitar deformaciones o mutilaciones a su obra, entre otras. Es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. 



DERECHO PATRIMONIAL
Consiste en la facultad que tiene el autor para explotar por sí mismo su obra, así como para autorizar o prohibir a terceros dicha explotación en cualquier forma dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor. Este derecho es transmisible por escrito y debe ser oneroso y temporal. 


¿QUÉ VIGENCIA TIENE EL DERECHO DE AUTOR?
La vida del autor y 100 años después de su muerte, con las excepciones y salvedades que establece la Ley. 


¿QUÉ TIPO DE OBRAS PROTEGE EL DERECHO DE AUTOR?
Literarias.
• Musicales con o sin letra.
 Dramáticas.
• Danza.
• Pictóricas o de dibujo.
• Escultóricas y de carácter plástico.
• Caricatura e historieta.
• Arquitectónicas.
• Cinematográficas y Audiovisuales.
• Programas de radio y TV.
• Programas de cómputo.
• Fotográficas.
• Obras de arte aplicado (incluyen diseño gráfico o textil).
• Obras de compilación.
• Las demás que por analogía se puedan incluir en la rama más afín a su naturaleza. 






REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS




No hay comentarios:

Publicar un comentario